Extranjeria Malaga
Podemos definir el Derecho de extranjería como aquellas normas del ordenamiento jurídico de un país que determinan el régimen jurídico de los no nacionales y que regulan cuestiones como la entrada, permanencia y salida de los extranjeros, el goce y el ejercicio de los derecos públicos, civiles y laborales. Se regula en:
a) Artículo 27 del Código Civil.
b) Artículo 12 CCom y;
c) Ley 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Para la extranjería es funamental el concepto de extranjero, pues es la figura en torno a la que giran todas las normas de este ámbito. Podemos definirlo como aquella persona física o jurídica que no es considerada como nacional por el país en el que está domiciliada o en el que es traunseunte.
En caso de ser personas jurídicas, son aquellas en cuyo territorio operan, pero es considerada como nacional suyo por un tercer Estado o por varios.
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